Cuando se acerca el final de año, muchas fundaciones piensan en cierres contables, auditorías y memorias. Sin embargo, hay una obligación clave que a menudo se deja para el último momento (o se olvida): la elaboración, aprobación y presentación del Plan de Actuación del ejercicio siguiente.
Más allá de ser un simple trámite, el Plan de Actuación es una obligación contable y legal y un documento estratégico fundamental para la buena gestión de la fundación.
¿Qué es el Plan de Actuación de una fundación?
El Plan de Actuación es el documento en el que la fundación define, para el ejercicio siguiente:
- Las actividades propias y, en su caso, las actividades mercantiles.
- Los gastos estimados de cada actividad.
- Los ingresos y otros recursos previstos para financiarlas.
- Indicadores que permitan comprobar el grado de realización y cumplimiento de objetivos en la memoria del ejercicio.
No es, por tanto, un simple listado de buenas intenciones, sino una previsión detallada y cuantificada que se conecta directamente con la contabilidad, el presupuesto y la memoria.
Marco normativo: por qué es una obligación contable (no opcional)
La obligación del Plan de Actuación se apoya en varias normas básicas del ordenamiento español:
Ley 50/2002, de Fundaciones
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento de todas las operaciones realizadas.
Esta misma ley prevé la adaptación del Plan General de Contabilidad y la elaboración de un modelo de plan de actuación específico para entidades sin fines lucrativos.
Real Decreto 1491/2011
El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y, además, aprueba el modelo de plan de actuación para estas entidades.
Es decir, no solo exige que exista este plan, sino que determina su estructura mínima y contenido.
Protectorado de Fundaciones
El Protectorado recuerda que el Patronato debe elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de Actuación con los objetivos y actividades que se prevé desarrollar en el ejercicio siguiente.
La aprobación del Plan de Actuación es, además, una facultad indelegable del Patronato.
¿Por qué “antes del 31 de diciembre”?
Para las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), el plazo para elaborar, aprobar y presentar el Plan de Actuación del año siguiente son los últimos tres meses del año.
Eso significa, en la práctica, que:
- El Plan de Actuación para el ejercicio siguiente debe estar aprobado por el Patronato.
- Y remitido al Protectorado competente
- A más tardar el 31 de diciembre (cuando el ejercicio es año natural).
Dejarlo para enero ya no es una opción: estarías fuera de plazo.
No es solo un papel: razones de peso para tenerlo a tiempo
Cumplimiento normativo y prevención de sanciones
No presentar el Plan de Actuación dentro de plazo supone un incumplimiento de las obligaciones formales de la fundación, que puede dar lugar a:
- Requerimientos y apercibimientos del Protectorado.
- Problemas en la aprobación de cuentas o en la supervisión de la entidad.
- Riesgos reputacionales ante donantes, administraciones y otros financiadores.
La fundación está sometida al control del Protectorado, que supervisa, entre otros aspectos, el cumplimiento de las obligaciones contables y de planificación de la entidad.
Orden interno y buena gestión
El Plan de Actuación no solo es un requisito legal, también es una herramienta de gestión:
- Obliga al Patronato a reflexionar con anticipación sobre qué proyectos se van a realizar y con qué recursos.
- Facilita la coherencia entre misión, actividades y presupuesto.
- Ayuda a priorizar proyectos cuando los recursos son limitados.
- Permite medir, al cierre del ejercicio, el grado de cumplimiento de los objetivos.
* Imagen by Mario Aranda from Pixabay
