Incentivos Fiscales del Mecenazgo para Donantes en España

La Ley 49/2002, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y sus reformas recientes, ofrecen atractivos incentivos fiscales para quienes realizan donaciones a fundaciones acogidas a esta Ley. La reforma de esta Ley en enero de 2024 fortaleció estos incentivos, elevando las deducciones y reconociendo donaciones en especie o mediante prestación de servicios (pro bono).

Te contamos cómo funcionan y cuáles son los beneficios tanto para particulares como para empresas.

Donativos dinerarios

1. Beneficios para donantes personas físicas (IRPF)

  • Micromecenazgo: los primeros 250 € donados disfrutan de una deducción del 80 % sobre la cuota íntegra del IRPF.
  • Sobre el excedente, deducción del 40 %.
  • Si se donó la misma o mayor cantidad en los dos años anteriores, la deducción sobre el excedente sube al 45 % 
  • Para actividades consideradas prioritarias en los Presupuestos del Estado, se añade un 5 % extra 

2. Beneficios para donantes personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)

  • Deducción general del 40 % sobre donaciones realizadas a entidades acogidas 
  • Si la donación es recurrente (dos años seguidos con igual o mayor importe), se puede elevar hasta el 50 %

Donativos en especie y servicios pro bono

1) Donativos en especie

Incluyen:

  • Bienes muebles o inmuebles.
  • Derechos reales sobre bienes.
  • Derechos de propiedad intelectual o industrial.

2) Prestaciones de servicios pro bono

  • Se encuadran como donación de un derecho o compromiso de prestación gratuita de un servicio.
  • La reforma de 2023/2024 amplió su reconocimiento, de forma que los servicios prestados gratuitamente por profesionales o empresas a favor de la entidad también se consideran donativos deducibles, siempre que se puedan valorar económicamente.

3) Cómo se cuantifican estos donativos

La Ley 49/2002 detalla cómo valorar los donativos en función de su naturaleza:

  • Bienes muebles o inmuebles → el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Derechos reales→ En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta

  • Servicios pro bono → el valor de mercado de la prestación equivalente, determinado según tarifas, honorarios o precios habituales en el sector.
  • Bienes patrimoniales → en algunos casos, el valor puede basarse en peritaje o tasación oficial, si así lo requiere la naturaleza del bien.

Certificación de donativos

El certificado acreditativo es emitido por la fundación receptora y debe contener, según art. 6 RD 1270/2003:

  1. Nombre y NIF de la entidad donataria y mención expresa de que está acogida a la Ley 49/2002.
  2. Nombre, NIF/CIF del donante.
  3. Fecha e importe (o valoración) del donativo.
  4. Documento que acredite la entrega del bien, derecho o servicio (en especie o pro bono).
  5. Mención expresa a que se trata de una donación irrevocable, pura y simple.
  6. En el caso de bienes en especie o servicios:
    • Descripción detallada.
    • Valor de mercado asignado.
    • Criterio o método de valoración seguido (p.ej., tasación, tarifas profesionales).
  7. Declaración de que la donación se destinará a los fines de interés general.

Por su parte, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, a través de la presentación del modelo 182.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.

Conclusión

Los incentivos fiscales al mecenazgo son una poderosa herramienta para que particulares y empresas contribuyan al bien común —cultural, social o científico— al tiempo que optimizan fiscalmente sus aportaciones.

Si aún tienes dudas, estamos a tu disposición para ayudarte a optimizar la obtención de fondos de tu Fundación a través de los donativos. Escríbenos a hola@fundaciones360.com y te daremos respuesta a la mayor rapidez.

Scroll al inicio