Asociación o fundación: ¿qué forma jurídica elegir para tu proyecto sin ánimo de lucro?

Cuando se inicia un proyecto social, cultural o solidario, surge una pregunta clave:
¿Es mejor constituir una asociación o una fundación?
Ambas son fórmulas jurídicas sin ánimo de lucro, pero tienen diferencias importantes que conviene conocer para tomar la mejor decisión.

En este artículo te explicamos de forma clara y práctica las principales diferencias entre asociación y fundación, desde la forma de constituirse hasta los órganos de gobierno, pasando por su fiscalidad y el papel de los socios o patronos.

¿Qué es una asociación?

Una asociación es una entidad formada por un grupo de personas que se unen voluntariamente para conseguir un fin común sin ánimo de lucro.
Su funcionamiento se basa en la participación activa de los socios, que toman decisiones de forma democrática.

Normativa aplicable: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

¿Qué es una fundación?

Una fundación, en cambio, parte de la voluntad de una o varias personas físicas o jurídicas de destinar un patrimonio a la realización de fines de interés general.
En este caso no hay socios, sino un órgano de gobierno llamado patronato, que vela por el cumplimiento de la misión fundacional.

Puedes profundizar más en este tema en nuestras entradas:
¿Qué es una fundación?
Cómo constituir una fundación

Normativa aplicable: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

¿Qué elegir: asociación o fundación?

La elección depende del tipo de proyecto que quieras emprender y de cómo imaginas su funcionamiento:

  • ¿Tu iniciativa se basa en la participación de varias personas con iguales derechos?
    → Probablemente te conviene una asociación.
  • ¿Quieres destinar un patrimonio concreto a una causa concreta, con una gestión más técnica?
    → En ese caso, opta por una fundación.

También puedes considerar cuestiones como la percepción pública, el acceso a subvenciones, la capacidad de captar donaciones o el deseo de implicar a terceros como voluntarios o miembros.

Beneficios fiscales

Tanto asociaciones como fundaciones pueden beneficiarse de incentivos fiscales si se acogen a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Consulta el texto completo aquí:
Ley 49/2002 – BOE

Encontrarás más información detallada sobre los incentivos fiscales a donantes en nuestro artículo añadir enlace a la entrada sobre incentivos fiscales a donativos.

¿Necesitas ayuda para tomar una decisión?

En nuestro equipo somos expertos en la constitución de entidades sin ánimo de lucro. Podemos ayudarte a:

  • Definir la mejor figura jurídica para tu proyecto.
  • Redactar estatutos adaptados a tus necesidades.
  • Gestionar la inscripción en el registro correspondiente.
  • Acceder a los beneficios fiscales disponibles.

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